. Para asegurar el adecuado y oportuno flujo de bienes entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicarán las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto-clase 1295 de 1994: Para continuar leyendo este documento, sus análisis editoriales completos https://yasserh913nrv1.blogozz.com/profile