1.º Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con prioridad a dicho momento procesal. Incluso en el señalamiento del acto de conciliación anticipada se procurará fijar para un mismo día los procedimientos que se refieran a los mismos interesados y no puedan ser acumulados. https://janetx692jot1.get-blogging.com/profile